Código Procesal Laboral Artículo 83 ter Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 83 ter. Demanda
La demanda deberá contener los requisitos del artículo 46 de esta Ley y con la misma ofrecerse y adjuntarse la prueba que haga al reconocimiento del derecho que se reclama.
En el supuesto del artículo 83 bis inciso l), además del certificado médico deberán adjuntarse, bajo pena de inadmisibilidad, los antecedentes documentados que obren en poder del actor o indicar cómo obtenerlos. Asimismo, fundar las razones de la disconformidad con el modo de cuantificar la indemnización según las tarifas de ley
Provincia de Córdoba Artículo 83 ter Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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